viernes, 02.07.1806 – capitulaciones
Condiciones concedidas a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires y de sus dependencias por los Generales en Jefe de las fuerzas del mar y tierra de Su Majestad Británica:
1° Se permite a las tropas de Su Majestad Católica que estaban en la ciudad al tiempo que entraron las de Su Majestad Británica, juntarse en esta Fortaleza y salir d ella con todos los honores de la guerra, rindiendo entonces las armas y quedando prisioneros de guerra; pero los Oficiales que sean naturales de la América del Sur, o casados con nativas del país, o domiciliado en él, podrán continuar residiendo aquí mientras se conduzcan como buenos vasallos y ciudadanos, jurando fidelidad a su Su Majestad Británica, o podrán ir a a la Gran Bretaña con los debidos pasaportes, dando previamente su palabra de honor de no servir hasta que se haga el canje regular.
2° Toda propiedad privada, de buena fe, perteneciente a los empleados, así militares como civiles, del gobierno anterior, a los Magistrados y habitantes de esta ciudad y sus dependencias, al Ilmo. Sr. Obispo, clerecía, iglesias, conventos, monasterios, colegios, fundaciones y otras instituciones públicas de esta clase, permanecerá como siempre libre y en nada se le molestará.
3° Toda persona, de cualquier clase y condición que sea, de esta ciudad y sus dependencias, será protegida pro el Gobierno Británico, y no se le forzará a tomar las armas contra Su Majestad Católica, ni persona alguna de la ciudad y sus dependencias las tomará, ni obrará hostilmente contra el Gobierno o tropas de Su Majestad Británica.
4° El Ilustre Cabildo con todos sus miembros, y los habitantes conservarán todos los derechos y privilegios de que han gozado hasta ahora, y continuarán en el pleno y absoluto ejercicio de sus funciones legales, así civiles como criminales, bajo todo el respeto y protección que se les pueda dar por el Gobierno de Su Majestad Británica, hasta saberse la volunta del Soberano.
5° Los archivos públicos de la ciudad tendrán toda protección y ayuda del Gobierno de Su Majestad Británica.
6° Quedan como hasta ahora los varios derechos e impuestos que exigían los Magistrados y oficinas recaudadora,; quienes cuidarán por ahora para recolectarlos y aplicarlos del mismo modo y a igual efecto que antes, por el bien general de la ciudad, hasta saberse la voluntad de Su Majestad Británica.
7° Se protegerá el absoluto, pleno y libre ejercicio de la Santa Religión Católica, y se prestará el mayor respeto al Ilmo. Sr. Obispo y todos sus venerados Ministros.
8° La Curia Eclesiástica seguirá en el pleno y libre ejercicio de todas sus funciones y precisamente en el mismo orden que antes.
9° Se conceden gratuitamente a sus dueños todos los buques del tráfico de la costa del Río, según la proclamación 30 del próximo pasado.
10° Toda propiedad pública, de cualquier clase que sea, perteneciente a los enemigos de Su Majestad Británica, se deberá fielmente entregar a los apresadores; y así como los Generales en Jefe, se obliguen a hacer cumplir con exacta escrupulosidad todas las condiciones anteriores para el beneficio de la América del Sur, así el Ilustre Cabildo y Tribunales se obligan de su pare a hacer que esta última condición se cumpla fiel, debida y honorablemente.
Dada con nuestro sello y manos en esta Fortaleza de Buenos Aires hoy 2 de julio de 1806.
W. C. Beresford, Mayor General
Home Popham, Comodoro, Comandante en Jefe
José Ignacio de la Quintana, Gobernador y Brigadier de Dragones
Witness the above signatures - Testigos de la firma
Francisco de Lezica
Anselmo Saenz Valiente
Geo. W. Kenett, Secretario Militar
1 Comments:
PiioLa me SirviooÒ BasTannTee(:
Publicar un comentario
<< Home